🌎
Extranjeros

Ley 158-01 sobre Incentivos a la Inversión Turística

Ley 158-01 • Promulgada en 2001 • Actualizada: 2024

Establece incentivos fiscales y legales para inversiones en el sector turístico. CONFOTUR gestiona los beneficios para proyectos turísticos e inmobiliarios relacionados.

Aplicable a:📦 Compra💹 Inversión🌎 Extranjeros

Artículos Principales

Art. 1

Objeto de la Ley

Esta ley tiene por objeto incentivar la inversión en proyectos turísticos mediante beneficios fiscales y facilidades administrativas gestionadas por CONFOTUR.

Art. 3

Beneficios para Inversiones Turísticas

Las inversiones en hoteles, resorts, desarrollos turísticos inmobiliarios y proyectos afines pueden acceder a exenciones del ITBIS (18%), impuesto de transferencia (3%) y otros beneficios fiscales, previa autorización de CONFOTUR.

Art. 6

Requisitos CONFOTUR

Para acceder a los beneficios, el proyecto debe: 1) Ser aprobado por CONFOTUR, 2) Cumplir con estándares turísticos establecidos, 3) Presentar plan de inversión detallado, 4) Tener monto mínimo de inversión según categoría.

Art. 8

Trámites con CONFOTUR

Los inversionistas deben presentar solicitud ante CONFOTUR con: documentación del proyecto, plan de inversión, estudios de factibilidad, y documentación de propiedad del terreno.

⚠️

Aviso Legal

Esta información es de carácter educativo e informativo. No constituye asesoría legal profesional. Las leyes pueden haber sido modificadas. Para asesoría específica, consulte con un abogado colegiado especializado en derecho inmobiliario.