Ley 158-01 sobre Incentivos a la Inversión Turística
Ley 158-01 • Promulgada en 2001 • Actualizada: 2024
Establece incentivos fiscales y legales para inversiones en el sector turístico. CONFOTUR gestiona los beneficios para proyectos turísticos e inmobiliarios relacionados.
Artículos Principales
Objeto de la Ley
Esta ley tiene por objeto incentivar la inversión en proyectos turísticos mediante beneficios fiscales y facilidades administrativas gestionadas por CONFOTUR.
Beneficios para Inversiones Turísticas
Las inversiones en hoteles, resorts, desarrollos turísticos inmobiliarios y proyectos afines pueden acceder a exenciones del ITBIS (18%), impuesto de transferencia (3%) y otros beneficios fiscales, previa autorización de CONFOTUR.
Requisitos CONFOTUR
Para acceder a los beneficios, el proyecto debe: 1) Ser aprobado por CONFOTUR, 2) Cumplir con estándares turísticos establecidos, 3) Presentar plan de inversión detallado, 4) Tener monto mínimo de inversión según categoría.
Trámites con CONFOTUR
Los inversionistas deben presentar solicitud ante CONFOTUR con: documentación del proyecto, plan de inversión, estudios de factibilidad, y documentación de propiedad del terreno.
Enlaces Oficiales
Aviso Legal
Esta información es de carácter educativo e informativo. No constituye asesoría legal profesional. Las leyes pueden haber sido modificadas. Para asesoría específica, consulte con un abogado colegiado especializado en derecho inmobiliario.