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Fiscal

Ley 458-08 sobre Incentivo a la Vivienda

Ley 458-08 • Promulgada en 2008 • Actualizada: 2024

Establece incentivos fiscales para la construcción y adquisición de viviendas de interés social.

Aplicable a:📦 Compra💵 Venta💹 Inversión

Artículos Principales

Art. 1

Exención de Impuestos

Las viviendas de interés social están exentas del impuesto de transferencia (3%) y del ITBIS en primera venta.

Art. 5

Requisitos de Vivienda de Interés Social

Para calificar como vivienda de interés social, la propiedad no debe exceder de 120 m² de construcción y un precio máximo establecido por el gobierno.

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Aviso Legal

Esta información es de carácter educativo e informativo. No constituye asesoría legal profesional. Las leyes pueden haber sido modificadas. Para asesoría específica, consulte con un abogado colegiado especializado en derecho inmobiliario.