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Fiscal
Ley 458-08 sobre Incentivo a la Vivienda
Ley 458-08 • Promulgada en 2008 • Actualizada: 2024
Establece incentivos fiscales para la construcción y adquisición de viviendas de interés social.
Aplicable a:📦 Compra💵 Venta💹 Inversión
Artículos Principales
Art. 1
Exención de Impuestos
Las viviendas de interés social están exentas del impuesto de transferencia (3%) y del ITBIS en primera venta.
Art. 5
Requisitos de Vivienda de Interés Social
Para calificar como vivienda de interés social, la propiedad no debe exceder de 120 m² de construcción y un precio máximo establecido por el gobierno.
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Aviso Legal
Esta información es de carácter educativo e informativo. No constituye asesoría legal profesional. Las leyes pueden haber sido modificadas. Para asesoría específica, consulte con un abogado colegiado especializado en derecho inmobiliario.